La CRA precisa que la condición de productor marginal de alcantarillado no es una elección voluntaria, sino una calificación objetiva que se configura automáticamente cuando se cumplen los supuestos del artículo 14.15 de la Ley 142 de 1994. Una copropiedad se califica como productor marginal si utiliza recursos e infraestructura propia (como una PTAR) para producir servicios de alcantarillado (recolección, conducción, tratamiento) para sí misma o sus copropietarios. El hecho de contar con un permiso de vertimientos de la autoridad ambiental no exime a la copropiedad de la condición de productor marginal, ya que son regímenes normativos (ambiental y de servicios públicos) concurrentes y complementarios.