La Secretaría Distrital de Planeación (SDP) detalla el régimen de antejardines, considerados áreas privadas afectas al uso público. Por norma general, están prohibidos los cerramientos y construcciones permanentes. No obstante, el artículo 315 del POT contempla una excepción: la regularización de ocupaciones preexistentes.Esta regularización exige condiciones rigurosas: ocupación superior al 70% de la manzana antes del POT, edificaciones de dos o más pisos, y un antejardín de hasta 3.5 metros. El proceso, que incluye un pago compensatorio, es verificado y autorizado por los Curadores Urbanos. En cuanto a usos comerciales, se permite de forma excepcional el aprovechamiento temporal para servicios alimentarios en áreas específicas, sin edificaciones fijas, bajo la regulación del Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público (MRAEEP).