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Secretaría Distrital de Planeación (SDP) clarifica la aplicación del Decreto Distrital 555 de 2021 respecto a los "nodos de equipamientos" y la mezcla de usos

Escrito por  Ene 14, 2026

La Secretaría Distrital de Planeación (SDP) clarifica la aplicación del Decreto Distrital 555 de 2021 respecto a los "nodos de equipamientos" y la mezcla de usos. Anteriormente, se presentaba una problemática sobre si la exigencia de "hacer parte de un nodo de equipamiento" (literal b del Artículo 175) era un requisito obligatorio para la mezcla de usos en edificaciones aisladas, generando conflictos con otras condiciones y lineamientos del Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales. La SDP concluye que el criterio de pertenecer a un nodo de equipamientos no constituye un requisito general, sino un escenario opcional. Los interesados tienen la posibilidad de formular o hacer parte de un nodo, acogiéndose a su régimen específico de edificabilidad y optimización del suelo. Así, los predios con equipamientos existentes pueden adelantar mezcla de usos mediante ampliaciones o edificaciones adosadas, sin necesidad de ser parte de un nodo, siguiendo las proporciones del Artículo 177. Los nodos son un escenario especial y autónomo, no una obligación para la mezcla de usos.

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Modificado por última vez en Martes, 13 Enero 2026 20:30