La Superintendencia precisó que las empresas dedicadas al alquiler y mantenimiento de baños portátiles no se consideran prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Según la entidad, estas actividades son de naturaleza civil y comercial, y no se enmarcan en el régimen de la Ley 142 de 1994. Por lo tanto, no requieren constituirse como Empresas de Servicios Públicos ni están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia. La SSPD aclara que el "aseo portátil" no está relacionado con la definición de servicio público de aseo, que se centra en la recolección municipal de residuos sólidos.