La SuperSociedades emitió una circular para estandarizar y agilizar el registro en cámaras de comercio de actos relacionados con procesos de extinción de dominio. La medida optimiza la inscripción de oficios y resoluciones, enfatizando el rol crucial de la Sociedad de Activos Especiales (SAE S.A.S.) como administrador de bienes cautelados. Las cámaras deben registrar estas órdenes judicialmente de forma inmediata, incluyendo nombramientos o remociones de depositarios, y certificar la titularidad de bienes tras decisiones definitivas. Se clarifica que los propietarios afectados no pueden interponer recursos administrativos contra ciertas decisiones de la SAE, pero la sociedad sí puede, si es representada legalmente.