Por otra parte, en relación con el alumbrado público, en lo que se refiere al contrato de suministro de energía eléctrica con destino a alumbrado público suscrito entre el municipio o distrito y el comercializador, para la aplicación de la sobretasa, también le corresponde al prestador determinar si el usuario de la energía con destino alumbrado público, esto es el municipio o distrito, es un usuario regulado o no regulado, es decir si es sujeto pasivo o no de la sobretasa.