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ANM señaló que planes de cierre de minas deben coordinarse con ordenamiento territorial pero no incluyen disposición final de RCD

Escrito por  Nov 06, 2025

La ANM emitió un concepto jurídico aclarando que los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) no se consideran minerales y tienen una regulación propia bajo el Ministerio de Ambiente. Por tanto, la competencia para autorizar su gestión, aprovechamiento o disposición corresponde a las autoridades ambientales y municipales, no a la ANM. En el contexto de cierre y abandono de minas, los planes mineros y ambientales deben estar coordinados con el ordenamiento territorial, pero la ANM no tiene facultad para decidir sobre el destino final de los RCD. Los aspectos técnicos y ambientales que impliquen el manejo de estos residuos deben ser definidos por las autoridades competentes, atendiendo a normas específicas y respetando los procesos de cierre minero aprobados. Este concepto busca orientar a las entidades territoriales en la toma de decisiones sobre residuos en áreas mineras en desmantelamiento

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Modificado por última vez en Miércoles, 05 Noviembre 2025 20:42