En el caso de usuarios residenciales de estratos 1 a 4, a la menor entre la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para la financiación; la tasa preferencial más doscientos puntos básicos y la tasa resultante de los mecanismos de compensación que disponga la Nación directa o indirectamente o a través de entidades bilaterales o multilaterales, y en el caso de los demás usuarios regulados con los que se llegue a pactar la medida, a la menor entre la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para la financiación; el promedio entre la tasa preferencial y la tasa de interés bancario corriente. Para el caso del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo, para usuarios de estratos 1 y 2 y sólo respecto de consumos causados antes de la Declaratoria de Emergencia, al menor valor entre la tasa de los créditos que el prestador adquiera para la financiación, o la tasa preferencial más doscientos puntos básicos. Para el caso de consumos causados durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, no se podrá trasladar costo financiero alguno a estos usuarios. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.