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Consideraciones para el cobro de servicios públicos domiciliarios con la metodología de diferimiento de facturas durante emergencia sanitaria

Escrito por  Jul 29, 2020

Para el caso de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por redes, la tasa de financiamiento a aplicar deberá ser calculada de manera individual por cada prestador.

En el caso de usuarios residenciales de estratos 1 a 4, a la menor entre la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para la financiación; la tasa preferencial más doscientos puntos básicos y la tasa resultante de los mecanismos de compensación que disponga la Nación directa o indirectamente o a través de entidades bilaterales o multilaterales, y en el caso de los demás usuarios regulados con los que se llegue a pactar la medida, a la menor entre la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para la financiación; el promedio entre la tasa preferencial y la tasa de interés bancario corriente. Para el caso del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo, para usuarios de estratos 1 y 2 y sólo respecto de consumos causados antes de la Declaratoria de Emergencia, al menor valor entre la tasa de los créditos que el prestador adquiera para la financiación, o la tasa preferencial más doscientos puntos básicos. Para el caso de consumos causados durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, no se podrá trasladar costo financiero alguno a estos usuarios. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

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