La Entidad aclaró que no es requisito ser propietario para celebrar contratos de servicios públicos domiciliarios, pudiendo hacerlo cualquier persona capaz que habite o utilice un inmueble permanentemente. Aunque el cambio de titularidad no está regulado explícitamente en la ley, debe ajustarse a lo establecido en el contrato de condiciones uniformes, y los documentos que se requieren para acreditar la calidad del solicitante dependen del contexto y modo de actuación. La entidad enfatiza que no tiene competencia para determinar cómo los prestadores deben realizar estos cambios, dado que forman parte de las relaciones jurídico-negociales entre prestador y usuario. Así, los cambios de suscriptor solicitados por usuarios no propietarios pueden ser válidos siempre que el contrato lo permita y se cumplan los requisitos establecidos, evitando riesgos legales para el acueducto.