La CREG aclaró que el impuesto de alumbrado público para autogeneradores (AGPE) debe calcularse sobre el consumo facturable, no sobre el consumo bruto. Esto responde a consultas sobre cobros realizados por comercializadoras que no consideran la energía inyectada. La CREG recordó que su función regulatoria es general y no resuelve casos particulares, y señaló que corresponde a los municipios definir los sujetos, bases gravables y tarifas a través de acuerdos. Además, el recaudo puede hacerse directamente por el municipio o mediante la factura de energía, respetando el control técnico, social y fiscal establecido en la normativa vigente. Esta regulación es clave para garantizar un cobro justo y transparente en el sector eléctrico