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SuperSociedades: actas de reuniones anteriores enviadas con antelación a los accionistas para su revisión, es viable, siempre que éstos manifiesten estar de acuerdo

Escrito por  Ene 08, 2021

En concepto de la SuperSociedades, “sobre la posibilidad legal que tiene el máximo órgano social para dar por leídas las actas de sesiones anteriores enviadas a todos los accionistas con anterioridad suficiente y proceder a su aprobación, es del caso señalar que, sin

perjuicio de lo establecido en los estatutos sociales, ello resulta posible, siempre y cuando los accionistas manifiesten en la reunión su conformidad con el texto de las actas remitido a su consideración, y que su aprobación se produzca con el número de votos previsto en los estatutos o en las leyes, como lo establece el artículo 188 del Código de Comercio”. 

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 16:11