perjuicio de lo establecido en los estatutos sociales, ello resulta posible, siempre y cuando los accionistas manifiesten en la reunión su conformidad con el texto de las actas remitido a su consideración, y que su aprobación se produzca con el número de votos previsto en los estatutos o en las leyes, como lo establece el artículo 188 del Código de Comercio”.