El Ministerio de Ambiente aclara que desde el Decreto Ley 2811 de 1974 no existe restricción jurídica para establecer plantaciones forestales, incluyendo pinos, al margen de quebradas deforestadas, siempre que se determine si el área es forestal protectora o productora, el tipo de suelo, la especie adecuada y el motivo técnico de la plantación. Las plantaciones pueden establecerse en áreas protectoras y productoras reguladas por varias normas (Decretos 877/1976, 1449/1977, 1791/1996, 1498/2008, 1532/2019 y 2398/2019). La competencia para su manejo ha pasado entre autoridades ambientales y el ICA según el marco normativo vigente.