El Ministerio de Ambiente precisa que los alcaldes municipales, como primeras autoridades de policía, tienen la capacidad legal para ejercer funciones de control y vigilancia ambiental, incluyendo casos de contaminación sonora, del agua y del aire, apoyados por la Policía Nacional y en coordinación con entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y las Corporaciones Autónomas Regionales. Los municipios pueden otorgar permisos de emisión de ruido, dictar normas para la protección del aire, imponer medidas correctivas y ejecutar sanciones conforme a la normativa vigente. Además, las secretarías de ambiente municipales pueden elaborar informes técnicos que sirvan como prueba para imponer sanciones. No obstante, no corresponde al Ministerio asesorar técnicamente a los municipios en la elaboración de actos administrativos, pero sí absolver consultas sobre interpretación normativa. Este marco se fundamenta en la Ley 99 de 1993, Ley 715 de 2001, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1801 de 2016, entre otras disposiciones, reconociendo la autonomía territorial de los municipios para organizar su estructura administrativa ambiental acorde a sus necesidades y capacidad institucional.