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Clasificación de las rentas por servicios de compensación a operadores extranjeros de redes de tarjetas de pago, según pronunciamientos de la DIAN

Escrito por  Oct 09, 2025

 La DIAN precisa que la clasificación de las rentas pagadas por un banco colombiano a operadores extranjeros de redes de tarjetas de pago por servicios de compensación depende de la naturaleza del servicio. Si implica la explotación de derechos de propiedad o "know how" de los operadores, se consideran regalías. Si se trata de aplicación directa de conocimientos tecnológicos sin transmisión de conocimientos, se catalogan como servicios técnicos. En ambos casos, dichas rentas se consideran ingresos de fuente nacional y están sujetas en Colombia a una retención en la fuente del 20%, salvo que se aplique un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI). Además, si se clasifica como comisión, también está gravado con retención del 20%. Esta retención debe ser practicada por la entidad financiera colombiana que realiza el pago.

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Modificado por última vez en Miércoles, 08 Octubre 2025 20:52