La CREG precisa que los Créditos de Energía para usuarios con generación propia (AGPE) con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) representan energía excedente que se permuta con la importación de energía de la red en el mismo período de facturación, sin costo adicional salvo el cobro por comercialización. Si los excedentes superan la importación, se valoran al precio horario de bolsa. La acumulación horaria de excedentes (EEHA) identifica la hora en la que estos superan la importación total para determinar la valoración al precio de bolsa. Estas reglas se encuentran actualizadas en la Resolución CREG 101 072 de 2025 y en transición según Resolución CREG 174 de 2021. En caso de inconsistencias se recomienda acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.