La Agencia Nacional de Minería señala que los beneficiarios de contratos especiales de concesión suscritos por varias personas naturales pueden suscribir contratos de operación libremente sin requerir autorización de la ANM, siempre que no impliquen cesión de derechos del título. En cuanto a los subcontratos de formalización minera, estos deben contar con autorización expresa, inscribirse en el Registro Minero y no pueden cubrir más del 30 % del área del título. Dichos contratos deben ser firmados por todos los titulares del contrato especial, pues existe solidaridad y unidad de voluntad en el cumplimiento de obligaciones. La ANM no tiene competencia sobre la validez legal de estos contratos, y el concepto emitido es de carácter general y no vinculante, quedando a criterio de la autoridad competente la resolución en casos particulares.