La Agencia Nacional de Minería (ANM) responde a una consulta sobre el cálculo de la póliza minero-ambiental, establecida en el artículo 280 del Código de Minas. La póliza debe cubrir el cumplimiento de obligaciones mineras y ambientales, multas y caducidad, calculándose en explotación como el 10% del producto entre el volumen anual aprobado en el Programa de Trabajos y Obras (PTO) y el precio base fijado por la UPME. El PTO debe especificar claramente los minerales explotados; solo sobre estos se calculan regalías y póliza. En casos de ambigüedad o cambio, es necesaria la actualización del PTO para reflejar la realidad del mineral explotado, validada por la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera. Para minerales como carbón, arenas, gravas, oro y plata, se toman precios base específicos según resoluciones UPME vigentes al inicio de la póliza.