La resolución fija el plazo para la presentación del informe de Auditoría Externa de Gestión y Resultados (AEGR) para auditores externos y responsables del control interno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Establece como fecha máxima para el reporte el último día de junio del año siguiente al periodo del informe, homologando este plazo con otros servicios públicos. También elimina ciertos formularios del reporte en el Sistema Único de Información (SUI). La resolución reitera la obligación de las empresas de servicios públicos de contratar AEGR, salvo excepciones, y enfatiza el cumplimiento y vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Queda vigente desde su publicación y deroga disposiciones contrarias.