La CREG aclara que en proyectos de Generación Distribuida (<1 MW) no existen limitaciones técnicas o regulatorias para incorporar sistemas de almacenamiento desde el diseño inicial, debiendo estos registrarse como parte integral del GD. La energía almacenada puede inyectarse en cualquier hora y se valora igual que la generada directamente. El trámite se hace mediante el formulario de conexión simplificado y, si se modifica un GD existente, se debe realizar un nuevo procedimiento de conexión conforme a la Resolución CREG 174 de 2021. No hay tratamientos regulatorios distintos según el uso del almacenamiento. El operador de red puede establecer condiciones adicionales dentro de lo regulado.