Por otra parte, los órganos de control fiscal no están facultados para participar en las decisiones contractuales de los sujetos bajo proceso fiscal, dado que su función se limita a la vigilancia y seguimiento del gasto público y la gestión fiscal, sin incidir directamente en los actos administrativos o decisiones internas de las entidades o particulares investigados. Esto garantiza la autonomía del sujeto en el ejercicio contractual hasta la determinación final de responsabilidad.