El Consejo de Estado negó la demanda de reparación directa contra EMSET S.A. E.S.P. y otros porque consideró que el daño reclamado —la frustración definitiva del proyecto agroturístico "Club Campestre Hacienda La Taguara"— es un daño instantáneo que se materializó en un momento específico: junio de 2017, cuando la demandante suspendió definitivamente la operación por razones sanitarias debido al rebosamiento de aguas residuales. Si bien el problema se conocía desde 2013 y persistió, el daño principal no es el rebosamiento en sí, sino la imposibilidad definitiva de continuar el proyecto. Admitir la demanda implicaría desconocer la diferencia entre el daño y la continuidad de la conducta que lo originó, prolongando indefinidamente el término de caducidad. Ello vulneraría la seguridad jurídica y estabilidad de las relaciones con la administración, por lo que el término de caducidad para reclamar reparaciones ya había vencido al momento de la demanda.