El Consejo de Estado negó la nulidad del acto administrativo de la Contraloría General de la República que declaró responsable fiscalmente al presidente ejecutivo y representante legal de Saludcoop EPS OC porque concluyó que existió dolo en la conducta reprochada. Se estableció que la entidad, en calidad de EPS habilitada jurídicamente, gestionó recursos públicos parafiscales del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) con exclusividad para la prestación de servicios de salud, pero destinó dichos recursos al patrimonio e intereses privados, generando apropiación indebida y daño fiscal. Además, la entidad debía llevar cuentas separadas entre recursos del SGSSS y propios para garantizar transparencia y control, requisito incumplido que facilitó la desviación de recursos. La participación consciente y reiterada en estas operaciones vinculó directamente la administración de fondos con el perjuicio al patrimonio público, justificando la responsabilidad fiscal.