El Consejo de Estado confirmó que INVÍAS no incurrió en incumplimiento contractual, tras la demanda de un consorcio que solicitaba el pago de mayores costos por la permanencia extendida en obra. La Sala determinó que las prórrogas al contrato fueron pactadas mediante otrosíes suscritos voluntariamente por ambas partes, sin que el contratista dejara constancia de objeciones, reservas o inconformidades al momento de firmarlos. Además, no se demostró que dichas prórrogas hubieran generado un desequilibrio económico o perjuicios atribuibles a la entidad contratante. Por tanto, no se configuró incumplimiento alguno que diera lugar a indemnización. La decisión del Consejo de Estado respaldó la sentencia del Tribunal Administrativo del Meta, que había negado las pretensiones de la demanda.