La Contraloría General de la República indicó que, aunque las sociedades de economía mixta como FONTUR se rigen por el derecho privado y no están obligadas a aplicar los plazos del Estatuto General de Contratación Pública, el momento para iniciar el conteo del año que determina si una obra es inconclusa sí puede asimilarse al término que establece la Ley 2020 de 2020. En este caso, el plazo de registro de la obra inconclusa debe contarse a partir de los seis meses posteriores al vencimiento del contrato, tiempo máximo que el manual de contratación de FONTUR establece para intentar la liquidación del contrato. A partir de allí, si en un año la obra no ha sido concluida de forma satisfactoria o no presta el servicio para el que fue contratada, puede registrarse como obra inconclusa, cumpliendo los requisitos legales.