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Consejo de Estado definió alcances, responsabilidades y régimen del contrato de interventoría en la ejecución de obras públicas

Escrito por  Jul 24, 2025

El Consejo de Estado precisó que el contrato de interventoría, regulado principalmente por los artículos 32 de la Ley 80 de 1993 y 83-84 de la Ley 1474 de 2011, es un contrato principal y autónomo que, aunque interdependiente con el contrato de obra vigilado, mantiene independencia en el cumplimiento de sus obligaciones. Su finalidad es el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico de los contratos estatales, garantizando el cumplimiento de las especificaciones y normas aplicables. El interventor debe aplicar conocimientos especializados para ejercer vigilancia efectiva, prevenir conductas punibles y asegurar la calidad en la ejecución, debiendo certificar que bienes y servicios cumplan parámetros técnicos. El contrato implica obligaciones de medio (seguimiento y vigilancia diligente) y de resultado (deber de información). La interventoría es clave para garantizar la correcta ejecución y finalidad del negocio contractual sin que se pierda la autonomía de cada contrato.

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Modificado por última vez en Miércoles, 23 Julio 2025 19:43