El Consejo de Estado precisó que el contrato de interventoría, regulado principalmente por los artículos 32 de la Ley 80 de 1993 y 83-84 de la Ley 1474 de 2011, es un contrato principal y autónomo que, aunque interdependiente con el contrato de obra vigilado, mantiene independencia en el cumplimiento de sus obligaciones. Su finalidad es el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico de los contratos estatales, garantizando el cumplimiento de las especificaciones y normas aplicables. El interventor debe aplicar conocimientos especializados para ejercer vigilancia efectiva, prevenir conductas punibles y asegurar la calidad en la ejecución, debiendo certificar que bienes y servicios cumplan parámetros técnicos. El contrato implica obligaciones de medio (seguimiento y vigilancia diligente) y de resultado (deber de información). La interventoría es clave para garantizar la correcta ejecución y finalidad del negocio contractual sin que se pierda la autonomía de cada contrato.