El Ministerio de Ambiente aclaró que, según el artículo 9A de la Ley 1333 de 2009, adicionado por el artículo 15 de la Ley 2387 de 2024, las personas jurídicas en procesos de disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia deben constituir una garantía que respalde el pago de obligaciones ambientales generadas o por generarse en procedimientos sancionatorios ambientales. La norma no especifica el tipo de garantía, permitiendo pólizas, seguros, garantías bancarias o patrimonio autónomo, sujeto a evaluación de la autoridad ambiental. Además, establece responsabilidad solidaria para representantes legales, liquidadores, promotores y miembros de junta directiva, sin que esto implique levantamiento del velo corporativo, sino como consecuencia del incumplimiento legal. La garantía también ampara obligaciones derivadas de la suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental.