En este contexto, no es jurídicamente viable exigir que el valor total de la oferta coincida exactamente con el presupuesto oficial ni establecer como causal de rechazo cualquier diferencia entre este y la propuesta económica. El presupuesto oficial funciona como límite máximo y no como precio fijo. Por tanto, las ofertas deben ajustarse a precios unitarios razonables y competitivos que, acumulados según las entregas, no superen ese presupuesto máximo, pero no se requiere que la suma total iguale el presupuesto asignado. Esta modalidad es admisible y utilizada en contratos de suministro o de obra para permitir flexibilidad ante la demanda variable durante la ejecución del contrato.