Con este Decreto se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 para establecer que las acciones de tutela contra autoridades, organismos o entidades públicas nacionales, incluyendo al Presidente de la República en sus actuaciones, especialmente en temas de seguridad nacional y erradicación de cultivos ilícitos, serán asignadas en primera instancia a los Jueces del Circuito o de igual categoría. “De esta forma la nueva regla de reparto reconoce que el Presidente de la República, en tanto autoridad nacional, puede ser controlado en sede de tutela con los mismos criterios de distribución aplicables a otras autoridades, sin perjuicio del control constitucional que ejerce la Corte Constitucional en sede de revisión”.