La Ley 2467 de 2025 garantiza el acceso al servicio público domiciliario de gas combustible por redes en viviendas de interés social (VIS) y prioritario (VIP) en Colombia. Define conceptos clave como conexión, acometida, red interna, gas natural y gas licuado de petróleo. El Gobierno subsidiará el 70% del costo de conexión e instalación interna, mientras el 30% restante será financiado o pagado por el usuario. Los constructores deben entregar las viviendas con las conexiones listas, sin trasladar costos subsidiados a los usuarios. Se establece monitoreo y evaluación para asegurar eficiencia, seguridad y cumplimiento, promoviendo además otros usos del gas combustible en VIS y VIP.