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Consejo de Estado confirmó que el IDRD actuó conforme a las normas que regulan las iniciativas público privadas (APP) al declarar pérdida de interés público en propuesta de CUSEGO en etapa precontractual; la Sala analizó dichos esquemas asociativos

Escrito por  Jul 14, 2025

El Consejo de Estado concluyó que el IDRD actuó conforme a la Ley 1508 de 2012 y el Decreto 1467 de 2012 en la etapa precontractual de estructuración de la iniciativa privada de APP presentada por CUSEGO. Señaló que la declaración de pérdida de interés público mediante una comunicación, que no es acto administrativo, es válida y no genera derecho ni expectativa alguna que obligue al Estado a continuar el proceso. Así, la terminación anticipada de la evaluación del proyecto sin emitir acto administrativo formal no vulnera el debido proceso. La Administración actuó con diligencia, consultando otras instancias antes de decidir, y prevaleció en su decisión principios constitucionales de eficacia y economía. Por tanto, el IDRD no incurrió en mala fe ni irregularidad, pudiendo desistir de la propuesta antes del vencimiento del plazo para presentación final sin violar normas o derechos. Este proceder protege el interés público y la autonomía estatal en la contratación pública.

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Modificado por última vez en Lunes, 14 Julio 2025 10:04