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Consejo de Estado precisó las condiciones para que prospere la demanda de un oferente vencido en licitación pública

Escrito por  Jul 09, 2025

 El Consejo de Estado analizó una demanda presentada por el oferente vencido en la licitación pública cuestionando la adjudicación al Consorcio Guanapalo. Señaló que los informes de evaluación carecen de presunción de legalidad, por lo que deben acreditarse plenamente los contenidos de las propuestas para establecer si el demandante realmente cumplía los requisitos y merecía ser adjudicatario. Respecto a la subsanación, indicó que, conforme a la Ley 1882 de 2018 y al pliego de condiciones, las subsanaciones deben solicitarse durante la evaluación y entregarse antes del término del traslado del informe, y que los proponentes no pueden modificar aspectos que otorgan puntaje, solo aclararlos. En el caso concreto, declaró válida la subsanación presentada a tiempo y señaló que no era ilegal su aceptación, aunque algunos documentos fueron radicados fuera del horario esperado, además, descartó que errores formales en el diligenciamiento del formato de experiencia fueran determinantes para rechazar la propuesta cuando la entidad evaluó los contratos efectivamente aplicables.

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Modificado por última vez en Martes, 08 Julio 2025 20:01