Una secretaría departamental de la mujer no incurre automáticamente en responsabilidad fiscal por entregar recursos públicos a una asociación que no esté registrada en la Cámara de Comercio, siempre que la asociación cuente con estatutos y acta de constitución válidos y cumpla con los demás requisitos legales aplicables. Según la Contraloría General de la República, es responsabilidad de la secretaría exigir y verificar los requisitos necesarios para que los beneficiarios puedan inscribirse e identificar si es obligatorio el registro en la Cámara de Comercio, según la naturaleza jurídica de la asociación. El control fiscal posterior y selectivo realizado por la Contraloría evalúa el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normatividad vigente para la entrega de recursos públicos.