El Consejo de Estado señaló que la imposibilidad de realizar actividades mineras en predios incluidos en un área protegida no constituye un daño antijurídico indemnizable cuando el subsuelo es de titularidad pública y no se restringe el uso superficiario. Esto se debe a que el valor comercial de la propiedad privada no depende de lo que hay en el subsuelo, pues los recursos minerales son del Estado. Además, las limitaciones solo afectan la explotación minera, sin impedir otros usos superficiales, por lo que no hay afectación total que justifique indemnización. Tampoco se probó desequilibrio en las cargas públicas ni daño especial que justifique responsabilidad extracontractual. Por ello, no se acredita el daño indemnizable por la restricción minera en dichas condiciones.