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SuperSociedades aclaró dudas sobre el artículo 155 del Código de Comercio, especialmente sobre la distribución de utilidades en sociedades anónimas

Escrito por  Jun 18, 2025

La Entidad explica que en sociedades anónimas, la distribución de utilidades debe cumplir con requisitos legales y la aprobación del máximo órgano social. Según el artículo 155 del Código de Comercio, si la asamblea no reúne una mayoría calificada del 78% para decidir sobre la distribución, la sociedad está obligada a repartir al menos el 50% de las utilidades líquidas o del saldo, tras realizar reservas legales, estatutarias y ocasionales, y cubrir pérdidas si las hay. La asamblea puede decidir distribuir un porcentaje menor o no distribuir utilidades solo con la mayoría calificada. Esto protege a los accionistas minoritarios y garantiza el reparto mínimo por ley, conforme a la normativa general y especial vigente.

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Modificado por última vez en Martes, 17 Junio 2025 18:36