La Entidad explica que en sociedades anónimas, la distribución de utilidades debe cumplir con requisitos legales y la aprobación del máximo órgano social. Según el artículo 155 del Código de Comercio, si la asamblea no reúne una mayoría calificada del 78% para decidir sobre la distribución, la sociedad está obligada a repartir al menos el 50% de las utilidades líquidas o del saldo, tras realizar reservas legales, estatutarias y ocasionales, y cubrir pérdidas si las hay. La asamblea puede decidir distribuir un porcentaje menor o no distribuir utilidades solo con la mayoría calificada. Esto protege a los accionistas minoritarios y garantiza el reparto mínimo por ley, conforme a la normativa general y especial vigente.