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CREG explicó qué se considera un autogenerador a pequeña escala (AGPE) en Colombia y las reglas para operar una planta de hasta 1 MW

Escrito por  Jun 18, 2025

La CREG definió que un autogenerador a pequeña escala (AGPE) es un generador con capacidad instalada igual o inferior a 1 MW, conforme a la Resolución UPME 281 de 2015 y la Resolución CREG 174 de 2021. Para operar como AGPE, el usuario debe seguir el procedimiento de conexión y puesta en operación ante el Operador de Red y cumplir con las reglas comerciales establecidas en la Resolución CREG 135 de 2021 para venta de excedentes. Usuarios con capacidad instalada hasta 100 kW están exentos del contrato de respaldo, pero quienes superen este límite deben suscribirlo según la Resolución CREG 015 de 2018 y el Decreto 348 de 2017. La CREG ofrece información, normatividad y talleres para facilitar el cumplimiento de estas reglas.

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Modificado por última vez en Martes, 17 Junio 2025 18:30