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CREG precisó las normas que establecen las condiciones para conexiones temporales de generadores

Escrito por  Jun 17, 2025

La CREG aclara que, según el artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021, un generador puede solicitar conexión temporal antes de que su proyecto esté disponible para producir energía, siempre que la fecha de puesta en operación (FPO) de su planta sea anterior a la de la expansión necesaria del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Esto permite adelantar trámites para iniciar suministro tan pronto el proyecto esté listo. La Comisión enfatiza que no es procedente exigir requisitos adicionales no previstos en la regulación, respetando principios de seguridad jurídica y confianza legítima. La UPME evalúa la factibilidad y define condiciones y plazos de las conexiones temporales, priorizando proyectos con obligaciones adquiridas.

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Modificado por última vez en Lunes, 16 Junio 2025 18:19