gravable 2020, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los valores establecidos en la presente norma.
“Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2020, en tres puntos noventa por ciento (3.90%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario”. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año
gravable 2020, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los valores establecidos en la presente norma.