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Reglamentado Estatuto Tributario en cuanto a costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional

Escrito por  Dic 28, 2020

“Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2020, en tres puntos noventa por ciento (3.90%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario”. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año

gravable 2020, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los valores establecidos en la presente norma.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 17:16