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Consejo de Estado declaró improcedente tutela de EMCALI que pretendía anular sentencia que confirmó la legalidad del laudo arbitral en controversia contractual con el Consorcio Aducción Río Cali

Escrito por  Jun 09, 2025

El Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por EMCALI E.I.C.E. E.S.P. contra la sentencia que declaró infundado su recurso de anulación al laudo arbitral por considerar que la tutela no es el mecanismo procesal idóneo para revisar o reabrir controversias resueltas en sede arbitral, salvo en casos excepcionales que evidencien violaciones graves a derechos fundamentales y procedimiento. En este caso, la Corporación sostuvo que no se configuraron defectos fácticos, sustantivos o violaciones directas a la Constitución, ya que la decisión se ajustó a lo previsto por la Ley 1563 de 2012. Además, el Consejo valoró que el Tribunal de Arbitramento había actuado dentro de su competencia, fallando conforme a derecho, incluyendo la evaluación de pruebas periciales y la aplicación de principios contractuales. Por tanto, la tutela fue improcedente para desconocer una sentencia judicial que resolvió conforme al marco jurídico aplicable y sin vulnerar derechos fundamentales de Emcali.

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Modificado por última vez en Lunes, 09 Junio 2025 07:31