El procedimiento para cambiar una instalación fotovoltaica de un proyecto sin entrega de excedentes a uno con excedentes, conforme al anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021, requiere realizar nuevamente el proceso de conexión ante el operador de red, acorde a la condición específica de la instalación (aplicando o no el estudio de conexión simplificado). Se deben adicionar documentos que indiquen que la instalación es existente y detallen los cambios a realizar, presentándolos junto con el formulario de conexión simplificado. Para la verificación de capacidad, se debe considerar la potencia máxima adicional declarada. Si no se aprueban los cambios, se pueden mantener las condiciones iniciales de aprobación.