La enajenación global de activos en las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) ocurre cuando la venta de activos y pasivos representa el 50% o más del patrimonio líquido. Esta operación requiere aprobación de la asamblea con mayoría absoluta y debe inscribirse en el Registro Mercantil, obligación del vendedor. La falta de inscripción genera sanciones pecuniarias. No existe plazo específico para el registro, pero se recomienda inscribirlo dentro de 2 meses. El valor inscrito debe ser el pagado efectivamente por el comprador. En casos de operaciones fraccionadas que superen el 50%, la legalidad debe resolverla un juez.