No existe un plazo concreto establecido para que los prestadores investiguen desviaciones significativas; el término de cinco meses fijado en la Ley 142 de 1994 es un límite para incluir el cobro en la factura, no para realizar la investigación. La regulación sobre desviaciones significativas varía según el servicio público. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regula energía eléctrica y gas combustible, mientras que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) regula acueducto, alcantarillado y aseo; cada regulación aplica exclusivamente a su sector respectivo.