Respecto a la supervisión, esta está regulada por la Ley 1174 de 2011, que establece que la supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico para verificar el cumplimiento del objeto contractual conforme a lo pactado. Los supervisores tienen facultades para solicitar informes y aclaraciones vinculados al desarrollo de la ejecución contractual, pero no pueden exigir requisitos o condiciones no previstas en los documentos del contrato, ya que esto constituiría una extralimitación de sus funciones.