La Entidad aclara que los prestadores de servicios públicos domiciliarios de energía, gas, acueducto, alcantarillado y aseo tienen la obligación de realizar el proceso de homologación de usuarios utilizando información catastral, principalmente para reportar datos al Sistema Único de Información (SUI). Sin embargo, no existe una disposición normativa que obligue a estos prestadores a entregar dicha información a las entidades territoriales ni un procedimiento determinado para que los municipios la soliciten. La Superservicios señala que la entrega y acceso a esta información debe respetar la autonomía territorial y normas sobre información pública reservada. Además, esta entidad supervisa la calidad y consistencia de la información reportada, pero no puede establecer mecanismos de acceso ni exigir aprobación previa de actos contractuales de los prestadores en este ámbito.