La Superintendencia explica que en un mismo territorio pueden coexistir dos actividades distintas: la prestación del servicio público domiciliario de agua potable, que incluye captación, tratamiento y distribución de agua apta para consumo humano bajo su inspección y control; y el suministro de agua cruda, sin tratamiento, destinado a actividades agrícolas, porcícolas y similares, bajo la competencia de autoridades ambientales. El agua potable debe cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas establecidas por la ley, mientras el uso del agua cruda requiere concesión ambiental para su aprovechamiento. Estas actividades pueden ejecutarse simultáneamente sin conflicto normativo.