Sí, los Registros Mineros de Cantera (RMC) poseen actualmente la prerrogativa de explotación minera, siempre y cuando cumplan con las disposiciones legales, ambientales, sociales y económicas aplicables. Según el concepto emitido por la Agencia Nacional de Minería (ANM), el beneficiario de un RMC válidamente constituido está habilitado para adelantar actividades de explotación minera, respetando los requisitos y condicionantes normativos vigentes. No obstante, las actividades deben desarrollarse en observancia de las normas ambientales y de seguridad minera; la autoridad ambiental competente determina los permisos e instrumentos de manejo ambiental que se requieren para cada caso. Además, los RMC generan la obligación de pagar regalías según lo establecido en la Constitución Política y el Código de Minas, y la ANM controla el cumplimiento de estas obligaciones. Por tanto, aunque los RMC confieren facultades para explotar canteras, dicha actividad está condicionada al cumplimiento estricto de los marcos legales y ambientales aplicables.