Una sociedad con más de tres años de constitución puede continuar acreditando la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes registrada en el RUP siempre y cuando este se haya renovado oportunamente y no hayan cesado sus efectos; de lo contrario, no podrá inscribir nuevamente dicha experiencia luego de superar los tres años, pues el RUP perdería validez y se requeriría nueva verificación documental.
Sin embargo, la norma solo permite que se acredite la experiencia de quienes tengan la calidad de accionistas, socios o constituyentes durante los primeros tres años. Si un socio o constituyente se retira y pierde esa calidad (por venta o cesión de participación), la sociedad no podrá acreditar la experiencia aportada por esa persona, pues esta prerrogativa está limitada a quienes mantengan dicha calidad.
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