La Entidad precisó que en los servicios de acueducto y alcantarillado no existe normatividad que contemple una tarifa especial para inmuebles desocupados, por lo que generalmente se cobran los cargos fijos que garantizan la disponibilidad continua del servicio, independientemente del consumo generado. Sin embargo, excepcionalmente, el cobro de cargos fijos puede suspenderse si se acuerda la suspensión del servicio entre el usuario y el prestador. En cuanto a la terminación del contrato, la norma faculta a la empresa para finalizarlo cuando el inmueble haya sido demolido, pues al desaparecer el inmueble desaparece el objeto del contrato.