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SSPD: Limitaciones legales y principios aplicables a la prestación exclusiva del servicio público domiciliario de aseo a usuarios no residenciales

Escrito por  May 20, 2025

 La prestación exclusiva del servicio público de aseo a usuarios no residenciales, excluyendo a residenciales y otros sectores, contraviene los principios de universalidad y solidaridad establecidos en la Ley 142 de 1994, que garantizan el derecho de todas las personas a acceder a estos servicios. La libre competencia y la libertad de elección del prestador están protegidas, salvo en áreas de servicio exclusivo (ASE) declaradas por motivos sociales para extender cobertura a personas de menores ingresos. La exclusividad en zonas específicas debe justificarse adecuadamente y es regulada por la CRA. Excluir a usuarios residenciales podría constituir una práctica discriminatoria y acto de competencia desleal, ya que obliga a prestar el servicio a todos los usuarios y permite la libre elección del prestador.

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Modificado por última vez en Lunes, 19 Mayo 2025 20:32