La Entidad precisó que las sociedades de economía mixta controladas por entidades territoriales o nacionales, con participación mayoritaria (50%), son entidades descentralizadas sujetas al régimen público de administración y control definido en la Ley 489 de 1998, y no al régimen societario general previsto en los artículos 260 y siguientes del Código de Comercio ni a la obligación de inscripción en el registro mercantil establecida en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. Estas sociedades tienen autonomía jurídica y patrimonio propio, pero su control administrativo está regulado por la norma que las crea o autoriza, bajo la supervisión del órgano de administración al que están adscritas. Por lo tanto, las empresas de servicios públicos que sean sociedades anónimas mixtas no están obligadas a reportar la situación de control conforme al artículo 30 de la Ley 222 de 1995, dado que su régimen jurídico especial prevalece sobre las disposiciones comerciales generales.