Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

SuperSociedades: las empresas de servicios públicos, como sociedades anónimas mixtas controladas por entidades territoriales, no están obligadas a reportar la situación de control según el artículo 30 de la Ley 222 de 1995

Escrito por  May 19, 2025

La Entidad precisó que las sociedades de economía mixta controladas por entidades territoriales o nacionales, con participación mayoritaria (50%), son entidades descentralizadas sujetas al régimen público de administración y control definido en la Ley 489 de 1998, y no al régimen societario general previsto en los artículos 260 y siguientes del Código de Comercio ni a la obligación de inscripción en el registro mercantil establecida en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. Estas sociedades tienen autonomía jurídica y patrimonio propio, pero su control administrativo está regulado por la norma que las crea o autoriza, bajo la supervisión del órgano de administración al que están adscritas. Por lo tanto, las empresas de servicios públicos que sean sociedades anónimas mixtas no están obligadas a reportar la situación de control conforme al artículo 30 de la Ley 222 de 1995, dado que su régimen jurídico especial prevalece sobre las disposiciones comerciales generales.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 19 Mayo 2025 16:01