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Consideraciones de MinEnergía sobre la distribución y cálculo de transferencias para proyectos eléctricos de fuentes no convencionales

Escrito por  May 16, 2025

El Ministerio aclara que las transferencias del sector eléctrico para proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales (FNCE), con plantas superiores a 10.000 kW, están reguladas principalmente por el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 421 de 2021. Los recursos recaudados se destinan 60% en partes iguales a comunidades étnicas y 40% a municipios dentro del área de influencia del proyecto, definida por el Estudio de Impacto Ambiental y la licencia ambiental, excluyendo infraestructura de conexión. En casos donde el área de influencia abarca varios municipios o distritos, la distribución de recursos se hace a prorrata según el área proporcional del proyecto en cada jurisdicción, aplicando supletoriamente el artículo 3º del Decreto 1933 de 1994, que usa información catastral oficial para esta delimitación. Estas precisiones son fundamentales para la administración y pago de las transferencias, aunque los conceptos emitidos no tienen carácter obligatorio.

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Modificado por última vez en Jueves, 15 Mayo 2025 20:54